La mutua colaboradora con la Seguridad Social y la empresa deben trabajar conjuntamente para facilitar esta reintegración. Por último, el citado artículo 156 de la LGSS establece que no tendrán consideración de accidente de trabajo “Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”. La exclusión https://alphonsej035sqf9.blogripley.com/profile