No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de querella, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Se condena a la clínica https://avvocato-arrestato-per-dr40592.aioblogs.com/83111369/la-mejor-parte-de-abogado