Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de peligro I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista pagar el valor de la cotización al Sistema Militar de Riesgos Laborales; Encuentra todos los elementos de protección personal para que siempre realices https://assisiu010tka0.blogginaway.com/profile